Impuestos: Generalidades


Los impuestos nos sirven para financiar los bienes públicos como la educación, salud entre otros (mesas, pizarras, medicamentos, instalaciones, etc.), los cuales son considerados también como gastos.

También nos ayudan a corregir las externalidades negativas, las cuales genera efectos perjudiciales a quien la recibe. Ejemplo: Los fumadores donde a futuro podrían sufrir de cáncer de pulmón a corto o mediano plazo. Y uno de los impuestos para corregir estas Externalidades negativas es el denominado Impuesto a Consumos Especiales (ICE), que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y servicios, detallados en la Ley de Régimen Tributario Interno en su Artículo 82:

“Están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios:
GRUPO I TARIFA
AD VALOREM
Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé). 150%...”

Por otro lado tenemos los Impuestos progresivos, es aquel cuya tasa de tributación o tarifa aumenta en la medida en que el ingreso aumenta, con lo cual el agente que más ingresos recibe debe pagar mayores impuestos porcentualmente. Por ejemplo el impuesto de renta es considerado un impuesto progresivo en la medida en que los agentes con mayores ingresos deben pagar una tasa más alta.

Por el contrario, un Impuesto regresivo es aquel en el que se capta un porcentaje menor en la medida en que el ingreso aumenta. Un ejemplo de impuesto regresivo es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los bienes básicos porque afecta en mayor proporción a los agentes con menores ingresos. En nuestro país existe el IVA que grava el 12% para cierto producto/servicios y otro que grava 0% en la actualidad. Este impuesto es el que mayor recaudación genera al Servicio de Rentas Internos (SRI).

OBLIGACION TRIBUTARIA
La imposición y el pago de tributos en el Ecuador es una obligación determinada por la Ley. En el cual se presentan a dos sujetos:

1.    Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de los tributos, y puede ser de varias clases:
·         Contribuyente: Es            toda    persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria.
·         Responsable: Es la persona natural que sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir con las obligaciones tributarias de este.
2.    Sujeto Activo: Es el ente acreedor de los tributos (el Estado), que son administrados a través del Servicio de Rentas Internas.

Y todo esto sucede cuando se configura el Hecho Generador, el cual es el presupuesto establecido en la Ley para la configuración del tributo; es decir, aquel hecho descrito por la norma cuyo acontecimiento da lugar al nacimiento de la obligación tributaria y sus consecuencias. Además, es exigible para cuando lo disponga la ley, de acuerdo al noveno digito de nuestro Registro Único de Contribuyente (RUC) y está compuesto por 13 dígitos y su estructura varía según el tipo de contribuyente:

El RUC:
  • Identifica a los ciudadanos frente a la Administración tributaria; con fines impositivos y para proporcionar información.
  • Es una identificación tributaria que deben tener todas las personas naturales y jurídicas, que realicen cualquier actividad económica temporal o permanente.

Los pagos tributarios se realizan de acuerdo al calendario establecido por el SRI, utilizando el noveno dígito de su RUC:


Las declaraciones correspondientes al:


Si la fecha para la declaración cae en un día feriado, automáticamente se traslada al siguiente día hábil.

¿Qué ocurrirá si no se cumple a tiempo con esta obligación tributaria?
Nos enfrentamos a:

·         Intereses por mora tributaria, según el Artículo 21 del Código tributario:
“Art. 21.- Intereses a cargo del sujeto pasivo.- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo…”

·         Multas tributarias, según el Artículo 100 de la Ley de Reglamento Tributario Interno:
“Art. 100.- Cobro de multas.- Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto.
Para el caso de la declaración del impuesto al valor agregado, la multa se calculará sobre el valor a pagar después de deducir el valor del crédito tributario de que trata la ley, y no sobre el impuesto causado por las ventas, antes de la deducción citada…”

Agentes de Retención

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