Impuestos: Generalidades
Los
impuestos nos sirven para financiar los bienes públicos como la educación,
salud entre otros (mesas, pizarras, medicamentos, instalaciones, etc.), los
cuales son considerados también como gastos.
También
nos ayudan a corregir las externalidades negativas, las cuales genera efectos
perjudiciales a quien la recibe. Ejemplo:
Los fumadores donde a futuro podrían sufrir de cáncer de pulmón a corto o
mediano plazo. Y uno de los impuestos para corregir estas Externalidades negativas
es el denominado Impuesto a Consumos
Especiales (ICE), que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y
servicios, detallados en la Ley de
Régimen Tributario Interno en su Artículo
82:
“Están gravados con el impuesto a los
consumos especiales los siguientes bienes y servicios:
GRUPO I TARIFA
AD VALOREM
Productos del tabaco y sucedáneos del
tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como
materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados,
mascados o utilizados como rapé). 150%...”
Por otro lado tenemos los Impuestos progresivos, es aquel cuya tasa de tributación o tarifa
aumenta en la medida en que el ingreso aumenta, con lo cual el agente que más
ingresos recibe debe pagar mayores impuestos porcentualmente. Por ejemplo el
impuesto de renta es considerado un impuesto progresivo en la medida en que los
agentes con mayores ingresos deben pagar una tasa más alta.
Por el
contrario, un Impuesto regresivo es
aquel en el que se capta un porcentaje menor en la medida en que el ingreso
aumenta. Un ejemplo de impuesto regresivo es el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
a los bienes básicos porque afecta en mayor proporción a los agentes con
menores ingresos. En nuestro país existe el IVA que grava el 12% para cierto
producto/servicios y otro que grava 0% en la actualidad. Este impuesto es el
que mayor recaudación genera al Servicio de Rentas Internos (SRI).
OBLIGACION TRIBUTARIA
La
imposición y el pago de tributos en el Ecuador es una obligación determinada
por la Ley. En el cual se presentan a dos sujetos:
1.
Sujeto
Pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago
de los tributos, y puede ser de varias clases:
·
Contribuyente: Es toda persona
natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria.
·
Responsable: Es la persona natural que sin tener el carácter de
contribuyente, debe cumplir con las obligaciones tributarias de este.
2.
Sujeto Activo: Es el
ente acreedor de los tributos (el Estado), que son administrados a través del
Servicio de Rentas Internas.
Y
todo esto sucede cuando se configura el Hecho
Generador, el cual es el presupuesto
establecido en la Ley para la configuración del tributo; es decir, aquel hecho
descrito por la norma cuyo acontecimiento da lugar al nacimiento de la
obligación tributaria y sus consecuencias. Además,
es exigible para cuando lo disponga la ley, de acuerdo al noveno digito de
nuestro Registro Único de Contribuyente (RUC) y está compuesto por 13 dígitos y
su estructura varía según el tipo de contribuyente:
El RUC:
- Identifica a los ciudadanos frente a la Administración tributaria; con fines impositivos y para proporcionar información.
- Es una identificación tributaria que deben tener todas las personas naturales y jurídicas, que realicen cualquier actividad económica temporal o permanente.
Los
pagos tributarios se realizan de acuerdo al calendario establecido por el SRI,
utilizando el noveno dígito de su RUC:
Las declaraciones
correspondientes al:
Si la
fecha para la declaración cae en un día feriado, automáticamente se traslada al
siguiente día hábil.
¿Qué ocurrirá si no se cumple a tiempo con
esta obligación tributaria?
Nos
enfrentamos a:
·
Intereses por mora tributaria,
según el Artículo 21 del Código tributario:
“Art. 21.- Intereses a cargo del sujeto
pasivo.- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la
ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de
resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a la tasa activa
referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador,
desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se
calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período
trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones
diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo…”
·
Multas tributarias,
según el Artículo 100 de la Ley de Reglamento Tributario Interno:
“Art. 100.- Cobro de multas.- Los sujetos pasivos
que, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, no presenten las
declaraciones tributarias a que están obligados, serán sancionados sin
necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada
mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual
se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa
que no excederá del 100% de dicho impuesto.
Para el caso de la declaración del
impuesto al valor agregado, la multa se calculará sobre el valor a pagar
después de deducir el valor del crédito tributario de que trata la ley, y no
sobre el impuesto causado por las ventas, antes de la deducción citada…”
Agentes de Retención
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