Taller: Ejercicio Nº5 Imputación de pago


DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Taller: Imputación de pago

Persona Natural
Pepito Piguave
RUC
0969677709001
Año Fiscal
2015

Se conoce que el Sr. Piguave recibió ingresos por su actividad profesional de $90.000 de los cuales el 40% facturó a sociedades y el 60% facturó a personas naturales, además incurrió en $40.000 en gastos por su libre ejercicio profesional. Recibió además $120.000 de ingresos por arrendamiento de inmueble de los cuales el 70% facturó a sociedades y el 30% a personas naturales, presentado a su vez gastos por $50.000.
El Sr. Piguave también recibió $10.000 por concepto de rendimiento financiero.
La fecha en que hizo la declaración del impuesto a la renta es el 10 de octubre del 2016. Se pide que calcule el impuesto a la renta a pagar.

Como primer paso debemos calcular la Base Imponible, que es el ingreso que percibió en el año fiscal 2015 por concepto de su actividad profesional, menos los gastos del mismo y sumado el rendimiento financiero percibido.
Ingresos
Gastos
Base Imponible
Libre Ejercicio Profesional
$   90.000
$ 40.000
$   50.000
Arrendamiento Inmueble
$ 120.000
$ 50.000
$   70.000
Rendimiento Financiero
$   10.000
-
$   10.000
$ 130.000

A continuación, buscamos la tabla del impuesto a la renta para el año fiscal 2015 que se paga en el año 2016. Se procede a buscar en que rango se encuentra nuestra base imponible.

Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta del año fiscal 2016 para declarar en el año 2017 (En dólares)
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción Excedente
0
10.800
0
0%
10.800
13.770
0
5%
13.700
17.210
149
10%
17.210
20.670
493
12%
20.670
41.330
908
15%
41.330
61.980
4.007
20%
61.980
82.660
8.137
25%
82.660
110.190
13.307
30%
110.190
En adelante
21.566
35%
Tabla 1: Impuesto a la renta 2017 Art. 36 LRTI

Una vez encontrado el rango donde está nuestra base imposible se toma el valor del Impuesto a la fracción básica que en este caso sería $21.566 y se suma el impuesto a la fracción excedente que se calcula de la siguiente manera:
 Base imponible  -  Fracción básica    x
Impuesto fracción excedente
(=) Fracción excedente
           (130.000 – 110.190)                 x           35%
=   $   6933,50

Por lo tanto, el impuesto a la renta causado sería de:
Fracción básica
$ 21.566,00
(+)Fracción excedente
$    6933,50
= Impuesto a la renta causado
$  28499,50

Debido a que el Sr. Piguave facturó a personas jurídicas le retuvieron por concepto de prestación de servicios profesionales, el cual tiene un porcentaje de retención del 10%.

Ingresos:     $ 90.000 * 40% facturado a personas jurídicas = $ 36.000
Retención:  $ 36.000 * 10% porcentaje de retención = $ 3.600

Debido a que el Sr. Piguave facturó a personas jurídicas le retuvieron por concepto de arrendamiento de inmueble, el cual tiene un porcentaje de retención del 8%.

Ingresos:     $ 120.000 * 70% facturado a personas jurídicas = $ 84.000
Retención:  $ 84.000 * 8% porcentaje de retención = $ 6.720

Además, debido a que el Sr. Piguave tuvo beneficios financieros, la institución financiera tiene que realizar una retención del 2%. Estos comprobantes de retención le sirven como respaldo de pago anticipado del impuesto a la renta.

Retención:   $ 10.000 * 2% porcentaje de retención = $ 200

Total de retención: $ 3.600 + $ 6.720 + 200 = $ 10.520

Fracción básica
$ 21.566,00
(+)Fracción excedente
$    6933,50
= Impuesto a la renta causado
$ 28.499,50
(-) RFIR
$ 10.520,00
= Impuesto a la renta a pagar
$ 17.979,50


Debido a que no realizó la declaración en la fecha máximo de pago que le correspondía al 28 de Marzo del 2016, se debe calcular el interés por mora tributaria establecido en el artículo 21 del Código tributario y la Multa tributaria según el Art. 100 de La Ley de Régimen Tributario interno.

Para conocer la forma de cálculo, lo explicamos en el Ejercicio N°1 que se encuentra subido en el Blog. Para ver de clic aquí.

Por lo tanto, el interés por mora tributaria es del 7,713% y se calcula sobre el Impuesto a la renta a pagar.

Impuesto a la renta a pagar
(17.979,50) X 7,713%
= $ 1.386,76

Mientras que, la multa tributaria se calcula sobre el impuesto a la renta causado:

Impuesto a la renta causado
(28.499,50) X 3% X 7 meses
= $ 5.984,90

Finalmente, se obtiene que el valor a pagar por concepto de Impuesto a la Renta es de $ 25.351,16 como se detalla a continuación:

Impuesto Fracción básica
$    21.566,00
(+)Fracción excedente
$      6.933,50
= Impuesto a la renta causado
$    28.499,50
(-) RFIR
$    10.520,00
= Impuesto a la renta a pagar
$    17.979,50
(+) Interés por mora tributaria
 $      1.386,76
(+) Multa tributaria
$      5.984,90
= Impuesto a la renta Total
$    25.351,16


PARTE II

El 17 de Octubre del 2018, El SRI notifica al Sr. Pepito Piguave que se le realizará una imputación del pago de impuesto a la renta dado que no declaró correctamente los ingresos que percibió en el año fiscal 2015.

Por lo tanto, se debe calcular el Impuesto a la renta considerando la nueva base imponible, de acuerdo a los ingresos que notificó el SRI, como se detalla a continuación:

Ingresos
Gastos
Base Imponible
Libre Ejercicio Profesional
$ 130.000
$ 40.000
$   90.000
Arrendamiento Inmueble
$ 200.000
$ 50.000
$ 150.000
Rendimiento Financiero
$   10.000
-
$   10.000
$ 250.000

Se calcula la nueva Fracción excedente a partir de la nueva base imponible:

 Base imponible  -  Fracción básica    x
Impuesto fracción excedente
(=) Fracción excedente
           (250.000 – 110.190)                 x           35%
=   $   48.933,50

En este caso se utilizará la misma Retención en la Fuente dado que no se cuenta con nueva información sobre los comprobantes de la nueva notificación:

Total de retención: $ 3.600 + $ 6.720 + 200 = $ 10.520

Para proceder a calcular el Impuesto a la renta a pagar:
Impuesto Fracción básica
$   21.566,00
(+)Fracción excedente
  48.933,50
= Impuesto a la renta causado
$   70.499,50
(-) RFIR
$   10.520,00
= Impuesto a la renta a pagar
$   59.979,50

El interés por mora tributaria es del 7,713% y se calcula sobre el Impuesto a la renta a pagar.

Impuesto a la renta a pagar
(59.979,50) X 7,713%
= $ 4.626,22

Mientras que, la multa tributaria se calcula sobre el impuesto a la renta causado:

Impuesto a la renta causado
(70.499,50) X 3% X 7 meses
= $ 14.804,90

Se calcula el nuevo Impuesto a la renta total:
Impuesto Fracción básica
$   21.566,00
(+)Fracción excedente
  48.933,50
= Impuesto a la renta causado
$   70.499,50
(-) RFIR
$   10.520,00
= Impuesto a la renta a pagar
$   59.979,50
(+) Interés por mora tributaria
    4.626,22
(+) Multa tributaria
$   14.804,90
= Impuesto a la renta Total
$   74.910,62

Se procede a realizar la imputación del pago, como se vió previamente. Se debe deducir por orden de prioridad, primero el interés por mora tributaria, luego el tributo (Impuesto a la renta) y finalmente la mula tributaria, según el Art.47 del Código Tributario.


C
SRI
Imputación
Diferencia
IRP
$ 17.979,50
$   59.979,5
$ 20.724,94
$   39.254,56
Interés por mora
$   1.386,76
$   4.626,22
$   4.626,22
-
Multa
$   5.984,90
$ 14.804,90
-
$    14.804,90
Total
$ 25,351.16
$ 74.910,62
$ 25,351.16
$        54.059,46

Finalmente se realiza la liquidación de comunicación por diferencia:
Considerando un nuevo Interés por mora tributaria calculado desde el 25 de Octubre del 2016 (siendo esta la fracción completa de la anterior mora calculada hasta el 10 de Octubre del 2016) hasta la fecha de notificación el 17 de Octubre del 2018.

Por lo que el interés por mora tributaria es del 23,458% y se calcula sobre el Saldo Impuesto a la renta a pagar: 

Saldo IRP
(39.254,56) X 23,458%
= $ 9.208,33

Y se añade un recargo administrativo del 20% sobre el Saldo Impuesto a la renta a pagar:

Saldo IRP
(39.254,56) X 20%
= $ 7.850,91

Se calcula el Impuesto a al Renta a pagar debido a la Comunicación por Diferencias:

Saldo Impuesto a la renta a pagar
$ 39.254,56
(+)Multa tributaria
$ 14.804,90
(+)Interés por mora tributaria
$   9.208,33
(+)Recargo administrativo
$   7.850,91
= Impuesto a la renta a pagar
$ 71.118,70

Comentarios

Entradas populares de este blog

Taller # 3 (IVA)

CASO: Paraísos fiscales

Taller # 2 (IVA)