Taller: Ejercicio Nº5 Imputación de pago
DECLARACIÓN
DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES
Taller: Imputación
de pago
Persona Natural
|
Pepito Piguave
|
RUC
|
0969677709001
|
Año Fiscal
|
2015
|
Se conoce que el Sr. Piguave recibió
ingresos por su actividad profesional de $90.000 de los cuales el 40% facturó a
sociedades y el 60% facturó a personas naturales, además incurrió en $40.000 en
gastos por su libre ejercicio profesional. Recibió además $120.000 de ingresos
por arrendamiento de inmueble de los cuales el 70% facturó a sociedades y el
30% a personas naturales, presentado a su vez gastos por $50.000.
El Sr. Piguave también recibió $10.000 por
concepto de rendimiento financiero.
La fecha en que hizo la declaración del
impuesto a la renta es el 10 de octubre del 2016. Se pide que calcule el
impuesto a la renta a pagar.
Como primer paso debemos calcular la Base
Imponible, que es el ingreso que percibió en el año fiscal 2015 por concepto de
su actividad profesional, menos los gastos del mismo y sumado el rendimiento
financiero percibido.
Ingresos
|
Gastos
|
Base Imponible
|
|
Libre Ejercicio
Profesional
|
$ 90.000
|
$ 40.000
|
$ 50.000
|
Arrendamiento Inmueble
|
$ 120.000
|
$ 50.000
|
$ 70.000
|
Rendimiento Financiero
|
$ 10.000
|
-
|
$ 10.000
|
$ 130.000
|
A continuación, buscamos la tabla del
impuesto a la renta para el año fiscal 2015 que se paga en el año 2016. Se
procede a buscar en que rango se encuentra nuestra base imponible.
Tabla para el cálculo del Impuesto a la
Renta del año fiscal 2016 para declarar en el año 2017 (En dólares)
|
|||
Fracción Básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto Fracción Básica
|
% Impuesto Fracción Excedente
|
0
|
10.800
|
0
|
0%
|
10.800
|
13.770
|
0
|
5%
|
13.700
|
17.210
|
149
|
10%
|
17.210
|
20.670
|
493
|
12%
|
20.670
|
41.330
|
908
|
15%
|
41.330
|
61.980
|
4.007
|
20%
|
61.980
|
82.660
|
8.137
|
25%
|
82.660
|
110.190
|
13.307
|
30%
|
110.190
|
En
adelante
|
21.566
|
35%
|
Tabla 1:
Impuesto a la renta 2017 Art. 36 LRTI
Una
vez encontrado el rango donde está nuestra base imposible se toma el valor del
Impuesto a la fracción básica que en este caso sería $21.566 y se suma el
impuesto a la fracción excedente que se calcula de la siguiente manera:
Base
imponible - Fracción básica x
|
Impuesto fracción excedente
|
(=) Fracción excedente
|
(130.000
– 110.190) x 35%
|
= $ 6933,50
|
Por lo tanto, el impuesto a la renta
causado sería de:
Fracción básica
|
$ 21.566,00
|
(+)Fracción excedente
|
$ 6933,50
|
= Impuesto a la renta causado
|
$ 28499,50
|
Debido a que el Sr. Piguave facturó a
personas jurídicas le retuvieron por concepto de prestación de servicios
profesionales, el cual tiene un porcentaje de retención del 10%.
Ingresos: $ 90.000 * 40% facturado a personas
jurídicas = $ 36.000
Retención: $ 36.000 * 10% porcentaje de retención = $
3.600
Debido a que el Sr. Piguave facturó a
personas jurídicas le retuvieron por concepto de arrendamiento de inmueble, el
cual tiene un porcentaje de retención del 8%.
Ingresos: $ 120.000 * 70%
facturado a personas jurídicas = $ 84.000
Retención: $ 84.000 * 8% porcentaje de retención = $
6.720
Además, debido a que el Sr.
Piguave tuvo beneficios financieros, la institución financiera tiene que
realizar una retención del 2%. Estos
comprobantes de retención le sirven como respaldo de pago anticipado del
impuesto a la renta.
Retención:
$ 10.000 * 2% porcentaje de retención = $
200
Total
de retención: $ 3.600 + $ 6.720 + 200 = $ 10.520
Fracción básica
|
$ 21.566,00
|
(+)Fracción excedente
|
$ 6933,50
|
= Impuesto a la renta causado
|
$ 28.499,50
|
(-) RFIR
|
$ 10.520,00
|
= Impuesto a la renta a pagar
|
$ 17.979,50
|
Debido a que no realizó la declaración en
la fecha máximo de pago que le correspondía al 28 de Marzo del 2016, se debe
calcular el interés por mora
tributaria establecido en el artículo 21 del
Código tributario y la Multa tributaria según el Art. 100 de La Ley de Régimen Tributario
interno.
Para conocer la forma de cálculo, lo
explicamos en el Ejercicio N°1 que se encuentra subido en el Blog. Para ver de
clic aquí.
Por lo tanto, el interés por mora
tributaria es del 7,713% y se calcula sobre el Impuesto a la renta a pagar.
Impuesto a la renta a pagar
|
(17.979,50)
X 7,713%
|
=
$ 1.386,76
|
Mientras que, la multa tributaria se
calcula sobre el impuesto a la renta causado:
Impuesto a la renta causado
|
(28.499,50)
X 3% X 7 meses
|
=
$ 5.984,90
|
Finalmente, se obtiene que el valor a
pagar por concepto de Impuesto a la Renta es de $ 25.351,16 como se
detalla a continuación:
Impuesto Fracción
básica
|
$ 21.566,00
|
(+)Fracción excedente
|
$ 6.933,50
|
= Impuesto a la renta causado
|
$ 28.499,50
|
(-) RFIR
|
$ 10.520,00
|
= Impuesto a la renta a pagar
|
$ 17.979,50
|
(+) Interés por mora
tributaria
|
$ 1.386,76
|
(+) Multa tributaria
|
$ 5.984,90
|
= Impuesto a la renta Total
|
$ 25.351,16
|
PARTE II
El 17 de Octubre del 2018, El SRI notifica al Sr.
Pepito Piguave que se le realizará una imputación del pago de impuesto a la
renta dado que no declaró correctamente los ingresos que percibió en el año
fiscal 2015.
Por lo tanto, se debe calcular el Impuesto a la renta
considerando la nueva base imponible, de acuerdo a los ingresos que notificó el
SRI, como se detalla a continuación:
Ingresos
|
Gastos
|
Base Imponible
|
|
Libre Ejercicio
Profesional
|
$ 130.000
|
$ 40.000
|
$ 90.000
|
Arrendamiento Inmueble
|
$ 200.000
|
$ 50.000
|
$ 150.000
|
Rendimiento Financiero
|
$ 10.000
|
-
|
$ 10.000
|
$ 250.000
|
Se
calcula la nueva Fracción excedente a partir de la nueva base imponible:
Base
imponible - Fracción básica x
|
Impuesto fracción excedente
|
(=) Fracción excedente
|
(250.000
– 110.190) x 35%
|
= $ 48.933,50
|
En este caso se utilizará la misma Retención en la
Fuente dado que no se cuenta con nueva información sobre los comprobantes de la
nueva notificación:
Total de retención:
$ 3.600 + $ 6.720 + 200 = $ 10.520
Para
proceder a calcular el Impuesto a la renta a pagar:
Impuesto Fracción
básica
|
$ 21.566,00
|
(+)Fracción excedente
|
$ 48.933,50
|
= Impuesto a la renta causado
|
$ 70.499,50
|
(-) RFIR
|
$ 10.520,00
|
= Impuesto a la renta a pagar
|
$ 59.979,50
|
El interés por mora tributaria es del 7,713%
y se calcula sobre el Impuesto a la renta a pagar.
Impuesto a la renta a pagar
|
(59.979,50)
X 7,713%
|
=
$ 4.626,22
|
Mientras que, la multa tributaria se
calcula sobre el impuesto a la renta causado:
Impuesto a la renta causado
|
(70.499,50)
X 3% X 7 meses
|
=
$ 14.804,90
|
Se calcula
el nuevo Impuesto a la renta total:
Impuesto Fracción
básica
|
$ 21.566,00
|
(+)Fracción excedente
|
$ 48.933,50
|
= Impuesto a la renta causado
|
$ 70.499,50
|
(-) RFIR
|
$ 10.520,00
|
= Impuesto a la renta a pagar
|
$ 59.979,50
|
(+) Interés por mora
tributaria
|
$ 4.626,22
|
(+) Multa tributaria
|
$ 14.804,90
|
= Impuesto a la renta Total
|
$ 74.910,62
|
Se procede a realizar la imputación del pago, como se
vió previamente. Se debe deducir por orden de prioridad, primero el interés por
mora tributaria, luego el tributo (Impuesto a la renta) y finalmente la mula
tributaria, según el Art.47 del Código Tributario.
C
|
SRI
|
Imputación
|
Diferencia
|
|
IRP
|
$ 17.979,50
|
$ 59.979,5
|
$ 20.724,94
|
$ 39.254,56
|
Interés por mora
|
$ 1.386,76
|
$ 4.626,22
|
$ 4.626,22
|
-
|
Multa
|
$ 5.984,90
|
$ 14.804,90
|
-
|
$ 14.804,90
|
Total
|
$ 25,351.16
|
$ 74.910,62
|
$ 25,351.16
|
$
54.059,46
|
Finalmente se realiza la liquidación de comunicación
por diferencia:
Considerando un nuevo Interés por mora tributaria
calculado desde el 25 de Octubre del 2016 (siendo esta la fracción completa de
la anterior mora calculada hasta el 10 de Octubre del 2016) hasta la fecha de
notificación el 17 de Octubre del 2018.
Por lo que el
interés por mora tributaria es del 23,458% y se calcula sobre el Saldo Impuesto a la renta a pagar:
Saldo IRP
|
(39.254,56)
X 23,458%
|
=
$ 9.208,33
|
Y se añade un recargo administrativo del 20% sobre el Saldo Impuesto a la renta a pagar:
Saldo IRP
|
(39.254,56)
X 20%
|
=
$ 7.850,91
|
Se calcula el Impuesto a al Renta a pagar debido a la
Comunicación por Diferencias:
Saldo
Impuesto a la renta a pagar
|
$ 39.254,56
|
(+)Multa tributaria
|
$ 14.804,90
|
(+)Interés por mora
tributaria
|
$ 9.208,33
|
(+)Recargo administrativo
|
$ 7.850,91
|
= Impuesto a la renta a pagar
|
$ 71.118,70
|
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