Relación de Dependencia: Generalidades
La persona trabaja para un empleador,
se encuentra en nómina o rol de pago del empleador.
1.
Ingresos
·
Sueldo:
(Ingresos Gravados)
Es la remuneración pactada entre empleado y
empleador en el contrato de trabajo.
·
Bonos:
(Ingresos Gravados)
Es el pago que se realiza al trabajador en
forma de reconocimiento al aumentar o mejorar los resultados productivos.
·
Horas
extras: (Ingresos Gravados)
También
conocidas como horas extraordinarias, y son aquellas en las que el empleador
trabaja en sábados, domingos o días feriados. La jornada de trabajo en Ecuador
es de 8 horas, con un máximo de 40 horas a la semana, Art. 47 Código de
Trabajo.
·
Comisiones:
(Ingresos Gravados)
Es una forma de retribución variable de acuerdo a
ganancias por volúmenes de venta.
·
Utilidades:
(Ingresos Gravados)
Solo
la empresa Privada distribuye entre todos los trabajadores las ganancias.
·
Décimo
Tercer Sueldo: (Ingresos Exentos)
El
periodo de cálculo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al
30 de noviembre del año en curso.
Base
de cálculo
(Remuneración
básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones)/12
·
Décimo
Cuarto Sueldo: (Ingresos Exentos)
O
bono escolar lo perciben todos los trabajadores bajo relación de dependencia,
indistintamente de cargo o remuneración. La fecha máxima de pagos: 15 marzo
Trabajadores de la Costa y Galápagos, y 15 de agosto trabajadores de la Sierra
y Oriente.
·
Vacaciones:
(Ingresos Exentos)
Los trabajadores que han cumplido un año de
trabajo para el mismo empleador. Los trabajadores que se encuentran en lo
privado tienen vacaciones por 15 días y los trabajadores públicos 30 días.
·
Fondo
de Reserva: (Ingresos Exentos)
Tendrá
derecho al pago mensual por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente
al 8,33% de la remuneración aportada al IESS.
·
Fondo
de Cesantía: (Ingresos Exentos)
La
presentación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de
dinero al afiliado que se encuentra en situación de desempleo. Se financia con
el aporte mensual del 2% del trabajador y el 1% del empleador.
1.
Gastos
·
Aporte
Personal al seguro Social
Se
encuentra en el rol de pago del empleado, y es el 9,45% del sueldo del empleado.
·
Aporte
patronal
Lo
realiza el empleador, es el 12,15%. Este no se encuentra en el rol de pagos.
·
Gastos
personales
La
persona natural podrá descontar, si así lo desean, los gastos personales, Base legal Art. 10 de la Ley de Régimen
Tributario Interno Numeral 16:
“Las personas
naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados
sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada
del impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e
ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del
sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban
ingresos gravados y que dependan de este…”
Por
lo tanto, la persona cuenta con dos límites:
1. Primer
límite: 50% del Total de los ingresos gravados
2. Segundo
límite: Sin que supere un valor
equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta
de personas naturales
a)
Salud: 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta
de personas naturales
b)
Educación: 0.325 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la
renta de personas naturales
c)
Alimentación: 0.325 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la
renta de personas naturales
d)
Vestimenta: 0.325 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la
renta de personas naturales
e)
Vivienda: 0.325 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la
renta de personas naturales
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