Relación de Dependencia: Generalidades


La persona trabaja para un empleador, se encuentra en nómina o rol de pago del empleador.
1. Ingresos
·         Sueldo: (Ingresos Gravados)
Es la remuneración pactada entre empleado y empleador en el contrato de trabajo.
·         Bonos: (Ingresos Gravados)
Es el pago que se realiza al trabajador en forma de reconocimiento al aumentar o mejorar los resultados productivos.
·         Horas extras: (Ingresos Gravados)
También conocidas como horas extraordinarias, y son aquellas en las que el empleador trabaja en sábados, domingos o días feriados. La jornada de trabajo en Ecuador es de 8 horas, con un máximo de 40 horas a la semana, Art. 47 Código de Trabajo.
·         Comisiones: (Ingresos Gravados)
Es una forma de retribución variable de acuerdo a ganancias por volúmenes de venta.
·         Utilidades: (Ingresos Gravados)
Solo la empresa Privada distribuye entre todos los trabajadores las ganancias.
·         Décimo Tercer Sueldo: (Ingresos Exentos)
El periodo de cálculo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
Base de cálculo
(Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones)/12
·         Décimo Cuarto Sueldo: (Ingresos Exentos)
O bono escolar lo perciben todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de cargo o remuneración. La fecha máxima de pagos: 15 marzo Trabajadores de la Costa y Galápagos, y 15 de agosto trabajadores de la Sierra y Oriente.
·         Vacaciones: (Ingresos Exentos)
Los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador. Los trabajadores que se encuentran en lo privado tienen vacaciones por 15 días y los trabajadores públicos 30 días.
·         Fondo de Reserva: (Ingresos Exentos)
Tendrá derecho al pago mensual por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al 8,33% de la remuneración aportada al IESS.
·         Fondo de Cesantía: (Ingresos Exentos)
La presentación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado que se encuentra en situación de desempleo. Se financia con el aporte mensual del 2% del trabajador y el 1% del empleador.

1. Gastos
·         Aporte Personal al seguro Social
Se encuentra en el rol de pago del empleado, y es el 9,45% del sueldo del empleado.
·         Aporte patronal
Lo realiza el empleador, es el 12,15%. Este no se encuentra en el rol de pagos.


·         Gastos personales
La persona natural podrá descontar, si así lo desean, los gastos personales, Base legal Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno Numeral 16:

“Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este…”

Por lo tanto, la persona cuenta con dos límites:
1.      Primer límite: 50% del Total de los ingresos gravados
2.      Segundo límite: Sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales

a)      Salud: 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales
b)      Educación: 0.325 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales
c)      Alimentación: 0.325 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales
d)      Vestimenta: 0.325 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales
e)      Vivienda: 0.325 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales


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