Declaración del Impuesto a la Renta: Ejercicio N° 3
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
PERSONAS NATURALES
Ejercicio Nº3: Libre ejercicio Profesional y Rendimiento Financiero
Persona Natural
|
Pepito Piguave
|
RUC
|
0953779044001
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Año Fiscal
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2016
|
Se conoce que
el Sr. Piguave recibió ingresos por su actividad profesional de $90.000 de los
cuales el 70% facturó a personas naturales y el 30% facturó a empresas, además
incurrió en $35.000 en gastos por su libre ejercicio profesional. El Sr.
Piguave también recibio $10.000 como rendimiento financiero. La fecha en que
hizo la declaración del impuesto a la renta es el 10 de Octubre del 2018. Se
pide que calcule el impuesto a la renta a pagar.
Como primer
paso debemos calcular la Base Imponible, que es el ingreso que percibió en el
año fiscal 2016 por concepto de su actividad profesional, menos los gastos del
mismo y sumado el rendimiento financiero percibido.
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Ingresos
|
Gastos
|
Base Imponible
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Libre Ejercicio Profesional
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$ 90.000
|
$ 35.000
|
$ 55.000
|
Rendimiento Financiero
|
$ 10.000
|
-
|
$ 10.000
|
|
|
|
$ 65.000
|
A continuación,
buscamos la tabla del impuesto a la renta para el año fiscal 2016
que se paga en el año 2017. Se procede a buscar en que rango se encuentra
nuestra base imponible.
Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta del
año fiscal 2016 para declarar en el año 2017 (En dólares)
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|||
Fracción Básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto Fracción Básica
|
% Impuesto Fracción Excedente
|
0
|
11.170
|
-
|
0%
|
11.170
|
14.240
|
-
|
5%
|
14.240
|
17.800
|
153
|
10%
|
17.800
|
21.370
|
509
|
12%
|
21.370
|
42.740
|
938
|
15%
|
42.740
|
64.090
|
4.143
|
20%
|
64.090
|
85.470
|
8.413
|
25%
|
85.470
|
113.940
|
13.758
|
30%
|
113.940
|
En adelante
|
22.299
|
35%
|
Tabla 1: Impuesto a la renta 2017 Art. 36
LRTI
Una vez encontrado el rango donde está nuestra base
imposible se toma el valor del Impuesto a la fracción básica que en este caso
sería $ 8.413 y se suma el impuesto a la fracción excedente que se calcula de
la siguiente manera:
Base imponible - Fracción
básica x
|
Impuesto fracción excedente
|
(=) Fracción
excedente
|
(65.000 – 64.090) x 25%
|
= $ 227,50
|
Por lo tanto,
el impuesto a la renta causado sería de:
Fracción
básica
|
$ 8.413,00
|
Fracción
excedente
|
$ 227,50
|
= Impuesto a la renta causado
|
$ 8.640,50
|
Debido a que el
Sr. Piguave facturó a personas jurídicas le retuvieron por concepto de
prestación de servicios profesionales, el cual tiene un porcentaje de retención
del 10%.
Ingresos è$ 90.000 * 30% facturado a personas jurídicas = $ 27.000
Retención è$ 27.000 * 10% porcentaje
de retención = $ 2.700
Además, debido a que el Sr. Piguave tuvo beneficios financieros, la
institución financiera tiene que realizar una retención del 2%. Estos
comprobantes de retención le sirven como respaldo de pago anticipado del
impuesto a la renta.
Retención è$ 10.000 * 2% porcentaje de
retención = $ 200
Total de retención
è$ 2.700 + 200 = $ 2.900
Fracción
básica
|
$ 8.413,00
|
Fracción
excedente
|
$ 227,50
|
= Impuesto a la renta causado
|
$ 8.640,50
|
(-) RFIR
|
$ 2.900,00
|
= Impuesto a la renta a pagar
|
$ 5.740,50
|
Debido a que no
realizó la declaración en la fecha máximo de pago que le correspondía el 16 de
Marzo del 2017, se debe calcular el interés
por mora tributaria establecido
en el artículo 21 del Código tributario y la Multa tributaria según el Art. 100
de La Ley de Régimen
Tributario interno.
Para conocer la
forma de cálculo, lo explicamos en el Ejercicio N°1 que se encuentra subido en
el Blog. Para ver de clic aquí.
Por lo tanto, el
interés por mora tributaria es del 18,138% y se calcula sobre el Impuesto a la
renta a pagar.
Impuesto a la renta a
pagar
|
(5.740,50) X 18,138%
|
= $ 1.041,22
|
Mientras que,
la multa tributaria se calcula sobre el impuesto a la renta causado:
Impuesto a la renta
causado
|
(8.640,50) X 3% X 19
meses
|
= $ 4.925,09
|
Finalmente, se
obtiene que el valor a pagar por concepto de Impuesto a la Renta es de $ 11.706,81
como se detalla a continuación:
Fracción
básica
|
$ 8.413,00
|
Fracción
excedente
|
$ 227,50
|
= Impuesto a la renta causado
|
$ 8.640,50
|
(-) RFIR
|
$ 2.900,00
|
= Impuesto a la renta a pagar
|
$ 5.740,50
|
(+) Interés
por mora tributaria
|
$ 1.041,22
|
(+) Multa
tributaria
|
$ 4.925,09
|
= Impuesto a la renta Total
|
$ 11.706,81
|
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