Declaración del Impuesto a la Renta: Ejercicio N° 3


DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Ejercicio Nº3: Libre ejercicio Profesional y Rendimiento Financiero

Persona Natural
Pepito Piguave
RUC
0953779044001
Año Fiscal
2016



Se conoce que el Sr. Piguave recibió ingresos por su actividad profesional de $90.000 de los cuales el 70% facturó a personas naturales y el 30% facturó a empresas, además incurrió en $35.000 en gastos por su libre ejercicio profesional. El Sr. Piguave también recibio $10.000 como rendimiento financiero. La fecha en que hizo la declaración del impuesto a la renta es el 10 de Octubre del 2018. Se pide que calcule el impuesto a la renta a pagar.
Como primer paso debemos calcular la Base Imponible, que es el ingreso que percibió en el año fiscal 2016 por concepto de su actividad profesional, menos los gastos del mismo y sumado el rendimiento financiero percibido.

Ingresos
Gastos
Base Imponible
Libre Ejercicio Profesional
$ 90.000
$ 35.000
$ 55.000
Rendimiento Financiero
$ 10.000
-
$ 10.000



$ 65.000

A continuación, buscamos la tabla del impuesto a la renta para el año fiscal 2016 que se paga en el año 2017. Se procede a buscar en que rango se encuentra nuestra base imponible.

Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta del año fiscal 2016 para declarar en el año 2017 (En dólares)
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción Excedente
0
11.170
-
0%
11.170
14.240
-
5%
14.240
17.800
153
10%
17.800
21.370
509
12%
21.370
42.740
938
15%
42.740
64.090
4.143
20%
64.090
85.470
8.413
25%
85.470
113.940
13.758
30%
113.940
En adelante
22.299
35%
Tabla 1: Impuesto a la renta 2017 Art. 36 LRTI
Una vez encontrado el rango donde está nuestra base imposible se toma el valor del Impuesto a la fracción básica que en este caso sería $ 8.413 y se suma el impuesto a la fracción excedente que se calcula de la siguiente manera:
 Base imponible  -  Fracción básica    x
Impuesto fracción excedente
(=) Fracción excedente
           (65.000 – 64.090)                 x           25%
=   $   227,50

Por lo tanto, el impuesto a la renta causado sería de:
Fracción básica
$ 8.413,00
Fracción excedente
$    227,50
= Impuesto a la renta causado
$ 8.640,50

Debido a que el Sr. Piguave facturó a personas jurídicas le retuvieron por concepto de prestación de servicios profesionales, el cual tiene un porcentaje de retención del 10%.

Ingresos    è$ 90.000 * 30% facturado a personas jurídicas = $ 27.000
Retención è$ 27.000 * 10% porcentaje de retención = $ 2.700

Además, debido a que el Sr. Piguave tuvo beneficios financieros, la institución financiera tiene que realizar una retención del 2%. Estos comprobantes de retención le sirven como respaldo de pago anticipado del impuesto a la renta.

Retención è$ 10.000 * 2% porcentaje de retención = $ 200
Total de retención è$ 2.700 + 200 = $ 2.900

Fracción básica
$ 8.413,00
Fracción excedente
$    227,50
= Impuesto a la renta causado
$ 8.640,50
(-) RFIR
$ 2.900,00
= Impuesto a la renta a pagar
$ 5.740,50


Debido a que no realizó la declaración en la fecha máximo de pago que le correspondía el 16 de Marzo del 2017, se debe calcular el interés por mora tributaria establecido en el artículo 21 del Código tributario y la Multa tributaria según el Art. 100 de La Ley de Régimen Tributario interno.

Para conocer la forma de cálculo, lo explicamos en el Ejercicio N°1 que se encuentra subido en el Blog. Para ver de clic aquí.

Por lo tanto, el interés por mora tributaria es del 18,138% y se calcula sobre el Impuesto a la renta a pagar.

Impuesto a la renta a pagar
(5.740,50) X 18,138%
= $ 1.041,22

Mientras que, la multa tributaria se calcula sobre el impuesto a la renta causado:

Impuesto a la renta causado
(8.640,50) X 3% X 19 meses
= $ 4.925,09

Finalmente, se obtiene que el valor a pagar por concepto de Impuesto a la Renta es de $ 11.706,81 como se detalla a continuación:

Fracción básica
$   8.413,00
Fracción excedente
$      227,50
= Impuesto a la renta causado
$   8.640,50
(-) RFIR
$   2.900,00
= Impuesto a la renta a pagar
$   5.740,50
(+) Interés por mora tributaria
$   1.041,22
(+) Multa tributaria
$   4.925,09
= Impuesto a la renta Total
$ 11.706,81

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