Declaración del Impuesto a la Renta: Ejercicio N° 9


DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Ejercicio Nº9: Actividad empresarial, arrendamiento, pólizas, herencia y lotería

Persona Natural
Pepito Piguave
RUC
0950937724001
Año Fiscal
2018



Se conoce que el Sr. Piguave tiene 68 años y 32% de grado de discapacidad y que a través de un local comercial de venta de ropa percibió ingresos por actividad empresarial de $80.000 de los cuales el 40% facturó a personas naturales y el 60% facturó a empresas, además incurrió en $30.000 en gastos por su actividad empresarial. El Sr. Piguave también recibió $60.000 por ingresos de arrendamiento de inmuebles y gastos por mantenimiento de este en $35.000. Detalles del arriendo a continuación:

2do Piso               No arrendado
1er Piso                Departamentos 1 y 2
Planta Baja          Locales 1, 2 y 3

Los locales 1 y 2 arrendados a $1.200 c/u por mes a empresas y el local 3 arrendado a $1.000 por mes a una persona natural. Los departamentos 1 y 2 arrendados a $800 c/u por mes siendo uno arrendado a persona natural y el otro a una empresa.

El Sr. Piguave también recibió rendimientos financieros en forma de 2 pólizas:
Póliza 1 con el Banco A
$25.000       01/Mar/2018 – 01/Nov/2018               i=5% efectiva anual

Póliza 2 con el Banco B
$60.000       01/Oct/2017 – 30/Mar/2019                i=7% efectiva anual

Además, el Sr. Piguave recibió una Herencia por $100.000, también ganó el premio de $60.000 en efectivo y un Tucson IX en la lotería nacional organizada por la Junta de Beneficencia de Guayaquil. Por último, se sabe que el Sr. Piguave está casado con María de la Torre. Se pide que calcule el impuesto a la renta a pagar en marzo del 2019.
Como primer paso debemos calcular la Base Imponible, que es el ingreso que percibió en el año fiscal 2018 por concepto de su actividad empresarial, menos los gastos del mismo y sumado el rendimiento percibido por el arrendamiento de inmuebles con sus respectivos gastos, más los rendimientos financieros, la herencia y el premio de la lotería.
Para calcular la base imponible del arrendamiento del inmueble se debe considerar que los ingresos y gastos por el mismo será dividido en partes iguales con su esposa como sociedad conyugal detallado en el Art 5 de la LRTI.
Además, los gastos realizados en el mantenimiento del inmueble no comprenden en su totalidad al arrendamiento de este, dado que se arrienda solo 2/3 se considerarán gastos de $23.333,33.
Para tema de rendimientos financieros, solo se deberán considerar las pólizas a corto plazo, en el caso del Sr. Piguave, la del Banco A.
Ingresos = $25.000 * 8 meses * (1,051/12-1) = $814,82
Solo se puede considerar un descuento con respecto a mayoría de edad y grado de discapacidad, y se debe optar por el de mayor beneficio para el contribuyente, en nuestro caso el de discapacidad, para el calculo se consideran dos fracciones básicas desgravadas y el respectivo porcentaje por discapacidad.
Descuento = 2 * $11.270 * 60% = $13.524
Con relación a la herencia y al premio de la lotería nacional, no se consideran para el pago de impuesto a la renta.
En la siguiente tabla los ingresos y los gastos de arrendamiento de inmueble serán reducidos a la mitad por tema de la sociedad conyugal.

Ingresos
Gastos
Base Imponible
Actividad Empresarial
$ 80.000,00
$ 30.000,00
$ 50.000,00
Arrendamiento de inmueble
$ 30.000,00
$ 11.666,67
$ 18.333,34
Rendimientos Financieros
$ 814,82
-
$ 814,82



$ 69.148,16


(-) Dscto.
$ 13.524,00



$ 55.624,16

A continuación, buscamos la tabla del impuesto a la renta para el año fiscal 2018 que se paga en el año 2019. Se procede a buscar en que rango se encuentra nuestra base imponible.

Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta del año fiscal 2016 para declarar en el año 2017 (En dólares)
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción Excedente
0
11.270
-
0%
11.270
14.360
-
5%
14.360
17.950
155
10%
17.950
21.550
514
12%
21.550
43.100
946
15%
43.100
64.630
4.178
20%
64.630
86.180
8.484
25%
86.180
114.890
13.872
30%
114.890
En adelante
22.485
35%
Tabla 1: Impuesto a la renta 2018 Art. 36 LRTI
Una vez encontrado el rango donde está nuestra base imponible se toma el valor del Impuesto a la fracción básica que en este caso sería $ 4.178 y se suma el impuesto a la fracción excedente que se calcula de la siguiente manera:
 Base imponible - Fracción básica    x
Impuesto fracción excedente
(=) Fracción excedente
           (55.624,16 – 43.100)                 x           20%
=   $   2.504,83

Por lo tanto, el impuesto a la renta causado sería de:
Fracción básica
$ 4.178,00
Fracción excedente
$ 2.504,83
= Impuesto a la renta causado
$ 6.682,83

Debido a que el Sr. Piguave facturó a empresas le retuvieron por concepto de actividad empresarial, el cual tiene un porcentaje de retención del 1%.

Ingresos    è$ 80.000 * 60% facturado a empresas = $ 48.000
Retención è$ 48.000 * 1% porcentaje de retención = $ 480

También, por el arrendamiento parte de los ingresos fueron retenidos al ser arrendados a empresas. Este tiene un porcentaje de retención del 8%.

Retención è$ 19.000 * 8% porcentaje de retención = $ 1.536

Además, debido a que el Sr. Piguave tuvo beneficios financieros, la institución financiera tiene que realizar una retención del 2%. Estos comprobantes de retención le sirven como respaldo de pago anticipado del impuesto a la renta.

Retención è$ 814,82 * 2% porcentaje de retención = $ 16,30
Total de retención è$ 480 + $ 1.536 + 16,30 = $ 2.032,30

Fracción básica
$ 4.178,00
Fracción excedente
$ 2.504,83
= Impuesto a la renta causado
$ 6.682,83
(-) RFIR
$ 2.032,30
= Impuesto a la renta a pagar
$ 4.650,53

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