Declaración del Impuesto a la Renta: Ejercicio N° 9
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
PERSONAS NATURALES
Ejercicio Nº9: Actividad
empresarial, arrendamiento, pólizas, herencia y lotería
Persona Natural
|
Pepito Piguave
|
RUC
|
0950937724001
|
Año Fiscal
|
2018
|
Se conoce que el Sr. Piguave tiene 68 años y 32% de
grado de discapacidad y que a través de un local comercial de venta de ropa percibió
ingresos por actividad empresarial de $80.000 de los cuales el 40% facturó a
personas naturales y el 60% facturó a empresas, además incurrió en $30.000 en
gastos por su actividad empresarial. El Sr. Piguave también recibió $60.000 por
ingresos de arrendamiento de inmuebles y gastos por mantenimiento de este en $35.000.
Detalles del arriendo a continuación:
2do Piso No
arrendado
1er Piso Departamentos
1 y 2
Planta Baja Locales
1, 2 y 3
Los locales 1 y 2 arrendados a $1.200 c/u por mes a
empresas y el local 3 arrendado a $1.000 por mes a una persona natural. Los departamentos
1 y 2 arrendados a $800 c/u por mes siendo uno arrendado a persona natural y el
otro a una empresa.
El Sr. Piguave también recibió rendimientos financieros
en forma de 2 pólizas:
Póliza 1 con el Banco A
$25.000 01/Mar/2018
– 01/Nov/2018 i=5% efectiva anual
Póliza 2 con el Banco B
$60.000 01/Oct/2017
– 30/Mar/2019 i=7% efectiva anual
Además, el Sr. Piguave recibió una Herencia por
$100.000, también ganó el premio de $60.000 en efectivo y un Tucson IX en la
lotería nacional organizada por la Junta de Beneficencia de Guayaquil. Por último,
se sabe que el Sr. Piguave está casado con María de la Torre. Se pide que
calcule el impuesto a la renta a pagar en marzo del 2019.
Como primer
paso debemos calcular la Base Imponible, que es el ingreso que percibió en el
año fiscal 2018 por concepto de su actividad empresarial, menos los gastos del
mismo y sumado el rendimiento percibido por el arrendamiento de inmuebles con
sus respectivos gastos, más los rendimientos financieros, la herencia y el
premio de la lotería.
Para calcular la
base imponible del arrendamiento del inmueble se debe considerar que los
ingresos y gastos por el mismo será dividido en partes iguales con su esposa como
sociedad conyugal detallado en el Art 5 de la LRTI.
Además, los
gastos realizados en el mantenimiento del inmueble no comprenden en su
totalidad al arrendamiento de este, dado que se arrienda solo 2/3 se considerarán
gastos de $23.333,33.
Para tema de rendimientos
financieros, solo se deberán considerar las pólizas a corto plazo, en el caso
del Sr. Piguave, la del Banco A.
Ingresos = $25.000
* 8 meses * (1,051/12-1) = $814,82
Solo se puede
considerar un descuento con respecto a mayoría de edad y grado de discapacidad,
y se debe optar por el de mayor beneficio para el contribuyente, en nuestro
caso el de discapacidad, para el calculo se consideran dos fracciones básicas desgravadas
y el respectivo porcentaje por discapacidad.
Descuento = 2 *
$11.270 * 60% = $13.524
Con relación a
la herencia y al premio de la lotería nacional, no se consideran para el pago
de impuesto a la renta.
En la siguiente
tabla los ingresos y los gastos de arrendamiento de inmueble serán reducidos a
la mitad por tema de la sociedad conyugal.
Ingresos
|
Gastos
|
Base Imponible
|
|
Actividad
Empresarial
|
$ 80.000,00
|
$ 30.000,00
|
$ 50.000,00
|
Arrendamiento
de inmueble
|
$ 30.000,00
|
$ 11.666,67
|
$ 18.333,34
|
Rendimientos
Financieros
|
$ 814,82
|
-
|
$ 814,82
|
$ 69.148,16
|
|||
(-) Dscto.
|
$ 13.524,00
|
||
$ 55.624,16
|
A continuación, buscamos la tabla del impuesto a la renta para el año fiscal 2018 que se paga en el año
2019. Se procede a buscar en que rango se encuentra nuestra base imponible.
Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta del año fiscal 2016 para
declarar en el año 2017 (En dólares)
|
|||
Fracción Básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto Fracción Básica
|
% Impuesto Fracción Excedente
|
0
|
11.270
|
-
|
0%
|
11.270
|
14.360
|
-
|
5%
|
14.360
|
17.950
|
155
|
10%
|
17.950
|
21.550
|
514
|
12%
|
21.550
|
43.100
|
946
|
15%
|
43.100
|
64.630
|
4.178
|
20%
|
64.630
|
86.180
|
8.484
|
25%
|
86.180
|
114.890
|
13.872
|
30%
|
114.890
|
En adelante
|
22.485
|
35%
|
Tabla 1: Impuesto a la renta 2018 Art. 36 LRTI
Una vez encontrado el rango donde está nuestra base
imponible se toma el valor del Impuesto a la fracción básica que en este caso
sería $ 4.178 y se suma el impuesto a la fracción excedente que se calcula de
la siguiente manera:
Base imponible - Fracción básica x
|
Impuesto fracción excedente
|
(=) Fracción
excedente
|
(55.624,16 – 43.100) x 20%
|
= $ 2.504,83
|
Por lo tanto, el impuesto a la renta causado sería
de:
Fracción básica
|
$ 4.178,00
|
Fracción excedente
|
$ 2.504,83
|
= Impuesto a la renta causado
|
$ 6.682,83
|
Debido a que el Sr. Piguave facturó a empresas le
retuvieron por concepto de actividad empresarial, el cual tiene un porcentaje
de retención del 1%.
Ingresos è$ 80.000 * 60% facturado a empresas = $ 48.000
Retención è$ 48.000 * 1% porcentaje de retención = $ 480
También, por el arrendamiento parte de los ingresos
fueron retenidos al ser arrendados a empresas. Este tiene un porcentaje de retención
del 8%.
Retención è$ 19.000 * 8% porcentaje de retención = $ 1.536
Además, debido a que el Sr. Piguave tuvo beneficios
financieros, la institución financiera tiene que realizar una retención del 2%.
Estos comprobantes de retención le sirven como respaldo de pago anticipado del
impuesto a la renta.
Retención è$ 814,82 * 2% porcentaje de retención = $ 16,30
Total de retención è$ 480 + $ 1.536 + 16,30 = $ 2.032,30
Fracción básica
|
$ 4.178,00
|
Fracción excedente
|
$ 2.504,83
|
= Impuesto a la renta causado
|
$ 6.682,83
|
(-) RFIR
|
$ 2.032,30
|
= Impuesto a la renta a pagar
|
$ 4.650,53
|
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