Declaración del Impuesto a la Renta: Ejercicio N° 2


DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Ejercicio Nº2: Libre ejercicio Profesional

Persona Natural
Juanito Piguave
RUC
0918153366001
Año Fiscal
2017

Se conoce que el Sr Piguave recibió ingresos por su actividad profesional de $ 80.000 de los cuales el 80% facturó a personas naturales y el 20% facturó a personas jurídicas, además incurrió en gastos que ascendieron a $ 50.000. La fecha en que hizo la declaración del impuesto a la renta es el 03 de Octubre del 2018. Se pide que calcule el impuesto a la renta a pagar.

Como primer paso debemos calcular la Base Imponible, que es el ingreso que percibió en el año fiscal 2017 por concepto de su actividad profesional menos los gastos del mismo.

Ingresos
Gastos
Base Imponible
$ 80.000
$ 50.000
$ 30.000

A continuación, buscamos la tabla del impuesto a la renta para el año fiscal 2017 que se paga en el año 2018. Se procede a buscar en que rango se encuentra nuestra base imponible.

Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta del año fiscal 2017 para declarar en el año 2018 (En dólares)
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción Excedente
0
11.290
-
0%
11.290
14.390
-
5%
14.390
17.990
155
10%
17.990
21.600
515
12%
21.600
43.190
948
15%
43.190
64.770
4.187
20%
64.770
86.370
8.503
25%
86.370
115.140
13.903
30%
115.140
En adelante
22.534
35%
Tabla 1: Impuesto a la renta 2017 Art. 36 LRTI
Una vez encontrado el rango donde está nuestra base imposible se toma el valor del Impuesto a la fracción básica que en este caso sería $ 948 y se suma el impuesto a la fracción excedente que se calcula de la siguiente manera:
 Base imponible  -  Fracción básica    x
Impuesto fracción excedente
(=) Fracción excedente
           (30.000 - 21.600)                 x           15%
=   $   1.260

Por lo tanto, el impuesto a la renta causado sería de:
Fracción básica
$    948
Fracción excedente
$ 1.260
= Impuesto a la renta causado
$ 2.208

Debido a que el Sr. Piguave facturó a personas jurídicas le retuvieron por concepto de prestación de servicios profesionales, el cual tiene un porcentaje de retención del 10%. Estos comprobantes de retención le sirven como respaldo de pago anticipado del impuesto a la renta.

Ingresos    è$ 80.000 * 20% facturado a personas jurídicas = $ 16.000
Retención è$ 16.000 * 10% porcentaje de retención = $ 1.600

Fracción básica
$    948
Fracción excedente
$ 1.260
= Impuesto a la renta causado
$ 2.208
(-) RFIR
$ 1.600
= Impuesto a la renta a pagar
$    608


Debido a que no realizó la declaración en la fecha máximo de pago que le correspondía el 20 de Marzo del 2018, se debe calcular el interés por mora tributaria establecido en el artículo 21 del Código tributario y la Multa tributaria según el Art. 100 de La Ley de Régimen Tributario interno.

Para conocer la forma de cálculo, lo explicamos en el Ejercicio N°1 que se encuentra subido en el Blog. Para ver de clic aquí.

Por lo tanto, el interés por mora tributaria es del 6,146% y se calcula sobre el Impuesto a la renta a pagar.

Impuesto a la renta a pagar
(608) X 6.146%
= $ 37.37

Mientras que, la multa tributaria se calcula sobre el impuesto a la renta causado:

Impuesto a la renta causado
(2.208) X 3% X 7 meses
= $ 463.68

Finalmente, se obtiene que el valor a pagar por concepto de Impuesto a la Renta es de $1109.05 como se detalla a continuación:

Fracción básica
$     948,00
Fracción excedente
$  1.260,00
= Impuesto a la renta causado
$  2.208,00
(-) RFIR
$  1.600,00
= Impuesto a la renta a pagar
$     608,00
(+) Interés por mora tributaria
$       37,37
(+) Multa tributaria
$     463,68
= Impuesto a la renta Total
$   1109,05


Comentarios

Entradas populares de este blog

Taller # 3 (IVA)

CASO: Paraísos fiscales

Taller # 2 (IVA)