Declaración del Impuesto a la Renta: Ejercicio N° 2
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES
Ejercicio Nº2: Libre ejercicio
Profesional
Persona Natural
|
Juanito Piguave
|
RUC
|
0918153366001
|
Año Fiscal
|
2017
|
Se conoce que el Sr Piguave recibió ingresos por su
actividad profesional de $ 80.000 de los cuales el 80% facturó a personas
naturales y el 20% facturó a personas jurídicas, además incurrió en gastos que
ascendieron a $ 50.000. La fecha en que hizo la declaración del impuesto a la
renta es el 03 de Octubre del 2018. Se pide que calcule el impuesto a la renta
a pagar.
Como primer paso debemos calcular la Base Imponible,
que es el ingreso que percibió en el año fiscal 2017 por concepto de su
actividad profesional menos los gastos del mismo.
Ingresos
|
Gastos
|
Base Imponible
|
$ 80.000
|
$ 50.000
|
$ 30.000
|
A continuación, buscamos la tabla
del impuesto a la renta para el año fiscal 2017 que se paga en el año 2018. Se
procede a buscar en que rango se encuentra nuestra base imponible.
Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta del año fiscal 2017 para
declarar en el año 2018 (En dólares)
|
|||
Fracción Básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto Fracción Básica
|
% Impuesto Fracción Excedente
|
0
|
11.290
|
-
|
0%
|
11.290
|
14.390
|
-
|
5%
|
14.390
|
17.990
|
155
|
10%
|
17.990
|
21.600
|
515
|
12%
|
21.600
|
43.190
|
948
|
15%
|
43.190
|
64.770
|
4.187
|
20%
|
64.770
|
86.370
|
8.503
|
25%
|
86.370
|
115.140
|
13.903
|
30%
|
115.140
|
En adelante
|
22.534
|
35%
|
Tabla 1: Impuesto a la renta 2017 Art. 36 LRTI
Una vez encontrado el rango donde está nuestra base
imposible se toma el valor del Impuesto a la fracción básica que en este caso
sería $ 948 y se suma el impuesto a la fracción excedente que se calcula de la
siguiente manera:
Base imponible - Fracción
básica x
|
Impuesto fracción excedente
|
(=) Fracción
excedente
|
(30.000 - 21.600) x
15%
|
= $ 1.260
|
Por lo tanto, el impuesto a la renta causado sería
de:
Fracción básica
|
$ 948
|
Fracción excedente
|
$ 1.260
|
= Impuesto a la renta causado
|
$ 2.208
|
Debido a que el Sr. Piguave facturó a personas
jurídicas le retuvieron por concepto de prestación de servicios profesionales,
el cual tiene un porcentaje de retención del 10%. Estos comprobantes de
retención le sirven como respaldo de pago anticipado del impuesto a la renta.
Ingresos è$ 80.000 * 20% facturado a personas jurídicas = $ 16.000
Retención è$ 16.000 * 10% porcentaje de retención = $ 1.600
Fracción básica
|
$ 948
|
Fracción excedente
|
$ 1.260
|
= Impuesto a la renta causado
|
$ 2.208
|
(-) RFIR
|
$ 1.600
|
= Impuesto a la renta a pagar
|
$ 608
|
Debido a que no realizó la declaración en la fecha
máximo de pago que le correspondía el 20 de Marzo del 2018, se debe calcular el
interés
por mora tributaria establecido en el artículo 21 del Código
tributario y la Multa tributaria según el Art. 100 de La Ley de Régimen
Tributario interno.
Para conocer la forma de cálculo, lo explicamos en
el Ejercicio N°1 que se encuentra subido en el Blog. Para ver de clic aquí.
Por lo tanto, el interés por mora tributaria es del
6,146% y se calcula sobre el Impuesto a la renta a pagar.
Impuesto a la renta a
pagar
|
(608) X 6.146%
|
= $ 37.37
|
Mientras que, la multa tributaria se calcula sobre
el impuesto a la renta causado:
Impuesto a la renta
causado
|
(2.208) X 3% X 7 meses
|
= $ 463.68
|
Finalmente, se obtiene que el valor a pagar por
concepto de Impuesto a la Renta es de $1109.05 como se detalla a continuación:
Fracción básica
|
$ 948,00
|
Fracción excedente
|
$ 1.260,00
|
= Impuesto a la renta causado
|
$ 2.208,00
|
(-) RFIR
|
$ 1.600,00
|
= Impuesto a la renta a pagar
|
$ 608,00
|
(+) Interés por mora tributaria
|
$ 37,37
|
(+) Multa tributaria
|
$ 463,68
|
= Impuesto a la renta Total
|
$ 1109,05
|
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